“... Se aprecia que para la procedencia del derecho ahí contenido, es indispensable que se haya efectuado un pago en exceso o bien indebido; la solicitante lo hizo por este último supuesto, pero en atención a los aspectos fácticos se determina que cuando se realizó la importación el arancel cuestionado se encontraba vigente, pues no había sido decretada la suspensión provisional del Acuerdo que lo contenía, por lo que era aplicable; de igual forma, al haber sido declarado sin lugar el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto, aquella disposición era aplicable al caso concreto, por lo que el pago efectuado sí era debido, consecuentemente, el artículo cuestionado no tenía relación con los hechos acreditados, por ende, no era aplicable para la solución de la controversia...”